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COMUNICADO DE PRENSA.

ACLARACIÓN RESPECTO DE:

DECLARACIÓN DE LA EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS, SOBRE EL ACUERDO CON LA SRA. ALEJANDRA CIFUENTES:

 LA CHILENA QUE FUE ARROLLADA POR UN VEHÍCULO DE LA EMBAJADA, MIENTRAS  CAMINABA POR LA VEREDA, EN OCTUBRE DE 1.999.

Santiago de Chile, 25 de Mayo de 2.002.:

En relación al comunicado de prensa emitido por la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica en Chile, con fecha de ayer 24 de mayo, el cual esta disponible en internet en el sitio www.embajadaeeuu.cl/pa/presrel/2002/campcifuentes.htm , y las distintas versiones al respecto, aparecidas en la prensa, radio y TV. En los últimos días:

La Sra.Alejandra Cifuentes Matus y su representante legal Sr. Alvaro Pérez Castro, Gerente General de UNACO Chile, (www.unacochile.cl)  desean aclarar a la Prensa, Radio, TV., y opinión pública lo siguiente:

a)      Efectivamente, el caso Cifuentes v/s Gobierno de los EE.UU. en Chile, ha sido resuelto luego de mas de 2 años y medio de largas y arduas negociaciones entre UNACO Chile y la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica en Chile, mediante un acuerdo extrajudicial.

b)      El acuerdo extrajudicial pactado entre las partes, favorece el principio de la transparencia y respeto de los Derechos Humanos, que el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, ampara y protege en el mundo entero, puesto que este acuerdo evitó la necesidad de que el Gobierno del Presidente Bush, debiera renunciar a los privilegios de Inmunidad Diplomática, para luego, procesar judicialmente a la Embajada de los Estados Unidos en Chile.

c)      La Sra. Cifuentes y sus representantes, jamás han planteado la necesidad de que dicho acuerdo se mantenga en la confidencialidad, como lo han indicado las fuentes autorizadas de la Embajada de los EE.UU. en Chile, a través del diario El Mercurio del sábado 25 pag. C-14.

Por el contrario, la difusión del acuerdo, que ha sido patrocinado permanentemente ante los medios de difusión públicos por la Sra. Cifuentes, el Senador Nelson Avila y UNACO Chile, permite la transparencia que la opinión pública mundial requiere.

d)      Los términos resumidos del acuerdo que la opinión publica debe conocer son:

·        El Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, a través de su oficina especial JAG, en El Pentágono, Washington DC., reconoce su responsabilidad en los hechos y, en consecuencia, pagará a la Sra. Cifuentes la suma de US$20.000.- como adelanto indemnizatorio por los daños y perjuicios causados en el accidente, para que la afectada pueda cubrir inmediatamente, sus innumerables cuentas acumuladas en los últimos dos años y medio de abandono, por parte del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica  y su misión diplomática en Chile.

·        Respecto de la reclamación total por Lucro Cesante, Daños Emergentes, Costos Médicos y Daños Morales por US$ 5,4 millones exigida por la victima del accidente.

      La Embajada de los Estados Unidos en Chile, ha negociado con su Compañía Aseguradora, Royal & Sun Alliance Compañía de Seguros Generales S.A. en Chile, que ésta por cuenta de la Póliza de Responsabilidad Civil contratada, indemnice a la Sra. Cifuentes el total de los Gastos Médicos, pasados, presentes y futuros, que la lesión Neuropsiquiátrica  producida por el accidente, le genere.  Este valor corresponde a US$ 1.065.768.-

·         Ambas sumas detalladas arriba, en conjunto, satisfacen plenamente las necesidades de las partes, y en consecuencia, la Sra. Cifuentes, luego de recibir estas indemnizaciones prometidas, otorgará el mas completo y total finiquito a la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica en Chile, por los daños y perjuicios que el accidente ocurrido en octubre de 1.999.- le causara, con secuelas de por vida..

e)      Es importante dejar en claro a la opinión pública, que sobre la base de este acuerdo extrajudicial al que han llegado las partes, no ha habido necesidad de entablar acciones judiciales en contra de la Embajada de los EE.UU. en Chile y, esta a su vez, ha evitado el tramite de verse obligada a renunciar a sus privilegios diplomáticos, para permitir que un Juez de la República de Chile ejecute una condena en su contra.

f)        Es importante además aclarar a la opinión pública, que al no existir vínculo alguno entre la victima de los daños y perjuicios, la Sra. Alejandra Cifuentes Matus, con la Compañía Aseguradora Royal & Sun Alliances S.A., resulta total y absolutamente imposible que la Aseguradora pueda aceptar, asumir y/o negociar suma indemnizable alguna con la afectada.

      Toda gestión a este respecto, ha sido realizada por orden del mismo Embajador Sr. Willam Brownfield, por el Sr. Robert Davis, Cónsul Administrativo de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica en Chile, a quien la Sra. Cifuentes agradece su efectiva intervención, para el logro de la solución a este asunto.

g)      Finalmente, es importante aclarar también a la opinión pública, que el pago de los US$20.000.- iniciales detallados arriba, estaba programado y prometido por el mismo Sr. Robert Davis, para el día viernes 24 de mayo pasado. 

      Razón por la cual,  el Senador Sr. Nelson Avila, la afectada y su representante legal, acudieron juntos a retirar el documento, con el fin de dar cumplimiento a la primera etapa del acuerdo.

Sin embargo, como ya es noticia, el cheque por los primeros US$20.000.- no estuvo disponible para la afectada y, por razones que no están del todo claras, no había nadie en la misión diplomática norteamericana que recibiera a la Sra. Cifuentes y al Senador Avila, para explicar las razones de la inexistencia del prometido documento. 

Razón por la cual, la Sra. Alejandra Cifuentes, afectada por su dolencia Neuropsiquiátrica, entró en una crisis nerviosa y de pánico, que fue lo que la prensa, radio y TV, pudo captar en las afueras de la embajada ese día.

Independiente de los lamentables incidentes de los que fuera testigo la prensa, radio y TV el pasado viernes 24 de Mayo, frente a la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica en Chile, la  familia Cifuentes, el Senador Nelson Avila  y UNACO Chile, agradecen la disposición de las partes, en la solución de este incomodo capítulo de la vida de la afectada, esperando que el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, cumpla con lo prometido, termine de gestionar administrativamente los pagos convenidos, y los ponga a la brevedad, a disposición de la Sra. Cifuentes, directamente o a través de la Cancillería de la República de Chile, tal y como lo declara la Embajada, en su comunicado de prensa, del 24 de mayo pasado.

Para velar que lo anterior se cumpla, dentro de los plazos convenidos, el Honorable Senador de la República de Chile, Sr. Nelson Avila, ha dispuesto de acuerdo a sus facultades, una Comisión Especial Investigadora.

Alvaro Perez Castro.

Gerente General.

UNACO Chile.

www.unacochile.cl

Representante Legal de:

Alejandra Cifuentes Matus.