Actualidad

Las trampas de las compañías de seguros

Se habla mucho de las estafas de clientes que "fabrican" siniestros para cobrar las pólizas, pero no de las artimañas que utilizan los aseguradores. ¿Y la SVS?

Alvaro Pérez Castro
www.itn.cl/unaco.chile

De acuerdo a la legislación chilena, cada vez que una compañía aseguradora es notificada de un siniestro, esta debe efectuar una "provisión de siniestro", que es simplemente el acto de apartar del total de sus activos disponibles, el monto en dinero, que significará el pago del siniestro reportado. Esta regla es válida para todo tipo de siniestros, desde el más simple y económico, hasta el más complejo y multimillonario. Así se garantiza a los asegurados que el dinero que le será indemnizado queda a su disposición en forma inmediata, a la espera únicamente de la llegada del Informe de Liquidación correspondiente.

Obviamente, la provisión de los siniestros acumulados en un trimestre genera serios cambios en los estados financieros de cualquier Compañía Aseguradora. Mientras más "Provisiones de Siniestros", mayor la merma de las utilidades técnicas en el Balance que trimestralmente deben entregar las Compañías Aseguradoras a la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile (SVS), para que esta elabore las estadísticas llamadas Fichas Estadísticas Codificadas y Uniformes (FECU).

Estas fichas, además de estar a disposición del público, sirven para evaluar la solidez de las diferentes aseguradoras nacionales. Se busca así garantizar al consumidor final que jamás volverá a repetirse el Chile la quiebra masiva de Compañías Aseguradoras que ocurrió a principios de 1980.¿Quién ha podido olvidar el llamado desastre del BHC en la década de los ochenta? En resumen, si una Compañía Aseguradora no dispone de fondos para pagar sus compromisos, la FECU acusa esta situación y la SVS de Chile deberá intervenirla por insolvente.

¿Dónde está el problema?
El problema nace por la inexplicable falta de supervisión y control por parte de la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile sobre las distintas compañías aseguradoras chilenas.

En épocas de crisis, como la actual, la falta de circulante genera en los Estados Financieros y los Balances de las Compañías Aseguradoras un impacto dramático. El deterioro de los Estados Financieros ha obligado a las Compañías Aseguradoras nacionales a esmerar sus esfuerzos en la cosmética financiera, de modo que sus Balances Trimestrales se vean lo más sólidos posible para enfrentar su informe que genera los resultados de la FECU.

Es al momento de pagar un siniestro cuando se hacen patentes los efectos de tales manejos cosméticos. A la hora de indemnizar, la Compañía Aseguradora sencillamente carece de los fondos. En palabras simples, en las arcas de las Compañías Aseguradoras no está la totalidad del dinero requerido para el cumplimiento de las responsabilidades adquiridas para con los Asegurados, que después de haber sufrido un siniestro esperan que su Compañía Aseguradora les restituya al menos la pérdida económica de que han sido objeto, ya que han pagado oportunamente sus pólizas.

Por esta razón, se ha notado en los últimos años, un fuerte incremento en los rechazos injustificados de siniestros por parte de las Compañías Aseguradoras Chilenas. Si la Compañía Aseguradora rechaza el siniestro, teóricamente ni siquiera debe mantener la "Provisión de Siniestro" vigente en sus Estados Financieros.

De acuerdo a lo que establece la Ley, sólo al momento de enfrentar un "Juicio Arbitral" la Compañía Aseguradora debería volver a activar la "Provisión de Siniestro" por el monto TOTAL DE LA DEMANDA, cuestión que obviamente tampoco cumple ninguna Compañía Aseguradora Chilena. La "Provisión de Siniestros" de los llamados SINIESTROS CONTROVERTIDOS (que es como la reglamentación vigente denomina a un Siniestro que esta en etapa judicial para su cobro), reflejada en la FECU es insignificante para la realidad nacional actual.

Resulta incomprensible que el estamento regulador denominado Superintendencia de Valores y Seguros de Chile no se haya percatado de esta manipulación de informes estadísticos de que está siendo víctima desde hace varios años. Manipulación estadística que afecta directamente la transparencia del sistema asegurador nacional y la fe pública en las organizaciones gubernamentales creadas precisamente para velar por ella.

Suena dramático, pero la realidad es que después de tantos años en que se ha burlado impunemente el sistema estadístico FECU diseñado por la SVS para la protección del consumidor de seguros a nivel nacional, el Mercado Asegurador no disponga de los fondos para cancelar la totalidad de los siniestros pendientes.

Así es que la Compañía Aseguradora sencillamente dilata el pago de la indemnización que legítimamente le corresponde al Asegurado. Asegurado que por lo demás oportunamente pagó sus cuotas de la Póliza y que, ocurrido el Siniestro, pretende cobrar; peor aún, muchas veces depende de la mal llevada transparencia del Sistema Asegurador Chileno para reconstruir parte importante de su patrimonio perdido.

La Ley (DL 3.538) faculta y obliga a la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile a velar por que esto no ocurra. Los Asegurados afectados con esta situación conforme lo establece la reglamentación vigente, pueden solicitar la intervención de la autoridad competente.

UNACO-Chile dedica sus esfuerzos profesionales a velar por que el Asegurado víctima de un siniestro reciba el máximo de atención como afectado y, sobre todo, el mayor retorno económico posible, con cargo a su Póliza de Seguros, porque conforme a lo establecido por la Reglamentación Vigente, los Asegurados afectados con esta situación pueden solicitar la intervención de la autoridad competente. (07/05/01)

Embajada yanqui se ensaña con chilena

Santiago de Chile, 30 de Mayo de 2.002. En relación a las distintas versiones de Prensa, Radio y Televisión, que el caso de la Sra. Alejandra Cifuentes Matus, la chilena cobardemente atropellada por la espalda y en la acera, por la Embajada de los EE.UU. en Chile, en octubre de 1.999.- ha tenido en los últimos días, en Chile y en el extranjero:

La Sra. Alejandra Cifuentes Matus, y su representante legal, el Sr. Alvaro Pérez Castro, Gerente General de UNACO Chile, (www.unacochile.cl) desean aclarar a la Prensa, Radio, TV., y opinión pública lo siguiente:

PRIMERO: Resulta evidente, a la luz de las distintas publicaciones, que al respecto del acuerdo extrajudicial entre las partes, existe una discrepancia sorprendente. Aparentemente, el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, a través de su Embajada en Chile, pretende una vez más, y luego de dos años y medio de dilaciones, desconocer los acuerdos extrajudiciales logrados entre las partes. Incumpliendo el pago de la indemnización a la Sra. Alejandra Cifuentes Matus por US$ 1.085.768.- esgrimiendo para ello, ante la prensa, radio y televisión, algunos argumentos bastante “curiosos e inusuales”.

Los Comunicados de Prensa emitidos por el Gobierno de los EE.UU., en Chile se encuentran disponibles en el sito WEB:

www.embajadaeeuu.cl/pa/presrel/2002/campcifuentes.htm

 

Por otra parte:

El detalle completo del caso, según los antecedentes aportados por la víctima de las Lesiones, Daños y Perjuicios, causados por el Gobierno de los EE.UU. en el accidente, con sus respectivas acreditaciones, y además, todo tipo de Comunicados de Prensa, se encuentran disponibles en el sito WEB:

http://homepage.mac.com/alejandra_cifuentes

La opinión pública podrá así, libre y espontáneamente, acceder a la información que al respecto existe y, sacar sus propias conclusiones respecto de las versiones entregadas por las partes.

 

SEGUNDO:
A juzgar por algunas publicaciones, radioemisiones y teletransmisiones aparecidas en diversos países del mundo, el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, pretendería influir en la opinión pública mundial, para evitarse una vez mas, el cumplimiento de los acuerdos pactados, en la transacción extrajudicial por US$ 1.085.768.-

Es importante el recordar que el accidente ocurrió en octubre de 1.999, es decir hace más de 2 años y medio. Tiempo en que la víctima ha sido abandonada a su suerte, por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica.

TERCERO:
Resulta evidente que el interés del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, es mantener el acuerdo extrajudicial logrado, bajo estricta reserva y confidencialidad.

Pero también resulta obvio que mientras el caso se mantenga en la confidencialidad, o bien, sea manipulado por las agencias de propaganda especializadas del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, las probabilidades de que la víctima de los daños y perjuicios, Sra. Alejandra Cifuentes Matus, sea indemnizada, disminuyen dramáticamente.

De hecho lleva mas de 2 años y medio esperando ser compensada.

 

Así entonces, es absolutamente falsa la declaración de prensa emitida por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, en el sentido de que la víctima de los daños y perjuicios, Sra. Alejandra Cifuentes Matus y sus representantes legales UNACO-Chile, (Sr. Alvaro Pérez), han solicitado expresamente la confidencialidad en los acuerdos logrados.

 

De hecho, ha sido precisamente la afectada, sólo la afectada y nadie mas que la afectada, la que ha cooperado siempre con los medios de prensa, desde hace mas de dos años y medio, en la difusión de todos los pormenores del caso. Y seguirá siendo así, por todo el tiempo que sea necesario y por los medios que estén a su alcance. Puesto que parece ser la única herramienta para lograr que el Gobierno de la única súper potencia mundial, el país más poderoso del mundo, los Estados Unidos de Norteamérica, se responsabilice de sus actos, daños, perjuicios, y de cumplimiento a sus compromisos, con la víctima inocente de las lesiones, daños y perjuicios, causados en el accidente de octubre de 1.999.-

 

CUARTO:
A la fecha de hoy, jueves 30 de Mayo de 2.002., a mas de dos años y medio de ocurrido el accidente, la víctima de las lesiones, daños y perjuicios, Sra. Alejandra Cifuentes Matus, no ha recibido ni un solo centavo, ni tampoco ningún tipo de ayuda, asistencia y/o soporte por parte del victimario, el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica.

 

 

En consecuencia:

La afectada, Sra. Alejandra Cifuentes Matus, espera que las distintas versiones entregadas por los medios de prensa, en el sentido de que el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, pretende, una vez mas, incumplir con sus acuerdos extrajudiciales no sean efectivas.

La Sra. Alejandra Cifuentes Matus, víctima inocente del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, espera poder retirar dentro del transcurso de la semana el pago indemnizatorio prometido y acordado por US$ 1.085.768.-

Para velar por que el acuerdo se cumpla, en los términos prometidos y acordados, el Honorable Senador de la República de Chile, miembro de la Comisión de Asuntos Internacionales, el Sr. Nelson Avila, ha designado una comisión investigadora especial, que se encuentra trabajando en el caso.

La Sra. Alejandra Cifuentes Matus y el Senador de la República, Sr. Nelson Avila, invitarán a todos los medios de difusión, en su momento, a retirar el documento por US$ 1.085.768.- prometido y acordado, cuando este le sea entregado por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica a la afectada.

 

Alvaro Perez Castro, Gerente General UNACO Chile.
www.unacochile.cl

 

 

 

Embajada yanqui usa a El Mercurio para desinformar sobre caso de chilena atropellada por marine

Caso único, hasta ahora, en la historia diplomático-judicial chilena

 

Alvaro Perez Castro, www.itn.cl/unaco.chile*
Tobalaba 381. Providencia. Santiago.
Chile.


Santiago de Chile, sábado 20 de Abril de 2002. - Alejandra Cifuentes Matus, la chilena que fue atropellada en octubre de 1999 por un Marine de la Embajada de los Estados Unidos en Chile fue sorprendida hoy por la mañana, por una publicación inadecuada, publicada hoy por el diario "El Mercurio" en su página C-17, titulada "Tribunal niega detención de "Marine".

La publicación se enmarca en una campaña de "desinformación" emprendida en nuestro país por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, referente a la Responsabilidad Civil y Criminal, que le asiste a la delegación diplomática, en los daños y perjuicios causados a la ciudadana chilena con motivo del atropello de que fuera víctima hace mas de dos años y medio.

El pasado miércoles 17 de abril, la Misión Diplomática de EE.UU. en Chile emitió por primera vez en más de dos años un comunicado de Prensa al respecto, presionada por la intervención del Senador Nelson Avila en el caso.
Cabe recordar que el caso de la Sra. Alejandra Cifuentes está en la retina de la opinión pública chilena desde noviembre de 2000, cuando distintos medios de prensa denunciaron por primera vez el total abandono y la situación crítica en que se encontraba la chilena arrollada por un Marine de la Embajada de EE.UU en Chile.

Desde ese entonces la Prensa, Radio y Televisión Chilena, ha reporteado periódicamente el estado del caso, sin lograr de la Misión Diplomática, una respuesta ante su Responsabilidad Civil sobre los daños y perjuicios causados a la Sra. Cifuentes.

La víctima de estos abusos, Sra. Alejandra Cifuentes Matus, desea aclarar a la opinión pública lo siguiente.
Aún cuando en estos 2 años y medio el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica no ha escatimado recursos económicos y esfuerzos para desviar la atención pública respecto de esta situación, con el evidente objetivo de desvirtuar la legitimidad de la denuncia y minimizar la gravedad de los hechos, lo cierto es que

a) el accidente se produjo el 11 de octubre de 1999: la víctima fue atropellada por la espalda y sobre la acera mientras ella caminaba tranquilamente por la vereda norte, en dirección oriente, frente a la Clínica Santa María, en Santiago de Chile.

b) la velocidad del vehículo de la embajada de EE.UU. fue suficiente para impulsar a la víctima a más de tres metros de distancia del punto de impacto, aterrizando ésta en un kiosko de flores que había en el lugar. Por lo tanto, no resulta sustentable la versión de la Embajada que indica que el móvil circulaba "a baja velocidad".

c) el Marine Jesse Camp, y los demás Marines que iban en el vehículo agresor abandonaron a su víctima en la vía pública, negándole todo tipo de asistencia Médica. Es absolutamente falso, en consecuencia, que el conductor del vehículo culpable haya permanecido en el lugar del accidente junto a la víctima, como también es absolutamente falso que en el lugar se encontrava un Oficial de Carabineros que habría iniciado el procedimiento de rigor.

d) la víctima, Sra. Alejandra Cifuentes, como pudo, dentro de su estado de inconciencia, llamó al número de urgencias de Carabineros de Chile, 133, desde su propio teléfono celular, y logró que la institución policial remitiera una patrulla al lugar del accidente.

e) Carabineros de Chile, representados por el Sargento Sr. Mario Jorquera y el Cabo 2º Sr. Juan Barriga, llegaron al lugar, unos 30 minutos después del accidente y pudieron constatar que la afectada aún estaba en estado de semi-inconciencia y abandonada en la vía publica por sus agresores.

f) Carabineros de Chile tuvo que hacer una redada en el interior de la Clínica Santa María, para ubicar a los culpables del accidente, a los cuales, una vez identificados, procedió a llevar ante la presencia de la víctima, quien se encontraba aún tendida en la vereda.

g) en ese momento, el Marine Jesse Camp reconoció sus responsabilidad en los hechos ante Carabineros de Chile y se escudó en su calidad de funcionario diplomático para evadir la acción de la justicia chilena. El grupo de Marines llamó por teléfono a su superior en la delegación diplomática, quien envió inmediatamente una unidad militar a rescatar al Sargento Jesse Camp del lugar, a quien subieron en un vehículo oficial de la Embajada de los EE.UU. en Chile, partiendo con rumbo desconocido.

H) En el sitio del suceso quedaron impávidos los dos Carabineros que asistieron al procedimiento, solos con la víctima, que continuaba con las secuelas de su TEC CERRADO, desvanecida y con vómitos en la vereda, frente al Kiosco, donde había aterrizado luego del atropello.

i) Así entonces, y no como lo insinúa la Embajada de EE.UU. en su comunicado de prensa, es que Carabineros de Chile, cumpliendo con su obligación, debió asistir a la víctima que había sido abandonada en la vía pública, llevándola a un centro asistencial de orden público.
No resulta creíble la versión de la misión diplomática, si se tiene en consideración que el atropello ocurre precisamente en las afueras del acceso principal de la Clínica Santa María, un centro de atención médico de primera línea en Santiago de Chile.
La razón por la cual la Sra. Alejandra Cifuentes Matus fue llevada por Carabineros de Chile a la Posta del Hospital El Salvador, ubicada a 4 Klms. del lugar del accidente, fue que la patrulla que concurrió al lugar no tenía las atribuciones para internar a la Sra. Cifuentes en la misma Clínica Santa María, donde había ocurrido el accidente, y que el culpable de los hechos había sido rescatado del lugar del accidente por personal de la misión diplomática; en consecuencia, había que actuar rápido en virtud de las lesiones y el estado crítico de la víctima.

Parece un absurdo el pensar que la víctima no haya sido atendida en forma inmediata en la misma Clínica Santa María. La explicación de este hecho radica en que fue el mismo Marine Sargento Jesse Camp quien, además de abandonar a su víctima en la vía pública, se negó rotundamente a aceptar que la víctima fuera asistida en la Clínica Santa Maria y a costo de la Embajada. Así entonces a Carabineros de Chile no le quedó otra alternativa que trasladar a la víctima a un centro hospitalario de orden público.

En su comunicado de prensa la Embajada de EE.UU pretende confundir a la opinión pública con un formalismo, al indicar que el parte policial certifica que las lesiones producto del accidente fueron clasificadas de "LEVES", debido a que el procedimiento de rigor clasifica así las lesiones cuando no existe derramamiento de sangre. En el caso de la Sra. Cifuentes, el golpe en la cabeza, no le causó sangramiento visible. Esta es la razón de por que fue clasificado inicialmente de "LEVE".

No resulta creíble la versión de la Embajada de EE.UU. en Chile, sobre la base de que cualquier persona con un mínimo de educación sabe que un fuerte golpe en la cabeza no necesariamente genera sangramiento externo y visible, pese a lo cual las consecuencias de este tipo de golpes pueden ser incluso fatales.

Resulta sorprendente que la Misión Diplomática le reste importancia al hecho que el Marine, Sargento Jesse Camp, conducía el vehículo en una emergencia médica, transportando a un miembro de la misión diplomática precisamente a la Clínica Santa María donde seria asistido. Lo anterior solo reafirma los hechos denunciados por la Sra. Cifuentes, en el sentido que ésta podría haber sido la causal por la que el Marine, Sargento Jesse Camp conducía en ese momento a exceso de velocidad y desatento a las condiciones del tránsito. También podría ser la razón por la cual este conductor decide conducir por la acera, justo al momento en que por ella caminaba la afectada.

Evidentemente, atropellar a un peatón, por la espalda y en la acera no es un hecho que no tenga importancia.

g) Resulta sorprendente la interpretación que la Embajada de EE.UU. hace de la respuesta del 2º Juzgado de Policía Local de Providencia, que se limitó a multar al Marine Sargento Jesse Camp por conducir con licencia no válida, en circunstancias de que el evento de fondo lo constituyen los daños y perjuicios que el Marine causó a la ciudadana chilena a quien atropelló.

Curiosamente, y en forma muy conveniente para sus intereses, la Embajada de EE.UU. deslinda la interpretación de los hechos en sus "Abogados" a quienes no identifica, y que evidentemente han dado una interpretación jurídica antojadiza a los hechos. Interpretación acomodada a los intereses del Gobierno de los EE.UU. en Chile.

Resulta sorprendente visualizar que se pretende confundir a la opinión pública, al indicar que el Marine Sargento Jesse Camp, fue redestinado fuera de las fronteras de Chile, en noviembre de 1999, saliendo este del país, dejando tras él la Responsabilidad Civil del accidente donde fue victimario. Esta versión atenta contra el sentido común y la inteligencia de los medios de prensa nacionales y extranjeros, debido a que resulta obvio que:

Ocurrido el accidente, el Marine Sargento Jesse Camp, quedaba irremediablemente supeditado a la causa judicial en su contra en Chile y, en consecuencia no debería haber abandonado el país, hasta aclarar su participación en los hechos y compensar adecuadamente a la víctima por los daños y perjuicios causados.

Esta sencilla cuestión de sentido común está expresamente reglamentada en el "Código Uniforme de Justicia Militar Norteamericano" y refrendada en el "Manual del Asesor Jurídico Principal" (JAG) de la Marina de los Estados Unidos de Norteamérica, capitulo 8, Foreign Claims Act. Así entonces esta afirmación, del comunicado de prensa de la Embajada de los EE.UU. resulta insustentable.

Otra circunstancia importante de destacar es precisamente la mención que el comunicado de prensa hace respecto de que la Sra. Cifuentes no habría llegado a ningún acuerdo con su Compañía Aseguradora, Royal& Sun Alliance Chile. En efecto, Respecto a la Responsabilidad Civil Solidaria de la Embajada de EEUU en Chile como propietaria del vehículo que causó las lesiones a la Sra. Cifuentes, esta fue derivada a la Compañía Aseguradora La República (Royal & Sun alliance Seguros Chile S.A.). La Compañía Royal & Sun alliance Seguros Chile S.A., rechazó de plano el siniestro de Responsabilidad Civil, sobre la base de que la Embajada de EEUU en Chile estaba exenta de Responsabilidad Civil Solidaria, considerando la Convención de Viena, que establece la Inmunidad Diplomática. De esta manera, la Compañía Aseguradora Royal & Sun alliance Seguros Chile S.A., ante la posibilidad de negar el siniestro, amparados en el hecho de Inmunidad Diplomática, que según lo establece la Convención de Viena, aún cuando se hayan determinado las Responsabilidades Civiles de los causantes de las lesiones a una ciudadana Chilena, los responsables no podrían ser ejecutados por las leyes chilenas, la Aseguradora, prefirió negarse al pago de indemnización alguna. Ni siquiera procesó la denuncia de siniestro, aun cuando enfrentaba la ira no solo de su propio cliente, la Embajada de EEUU en Chile, sino que también la impotencia de Montealto Corredor de Seguros, y la sorpresa e indignación de la afectada.

En consecuencia, sin existir el riesgo de una sentencia ejecutoriada en contra de la Embajada de EEUU en Chile, su propia Compañía Aseguradora se negó a dar cobertura al siniestro de Responsabilidad Civil de Vehículo Motorizados, deslindando su responsabilidad en contra de su propio cliente, nada menos que la misión diplomática acreditada en Chile del gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica.
También resulta interesante el visualizar cómo la Embajada de EE.UU. en Chile pretende confundir a la opinión publica, indicando que producto de que no hubo acuerdo con su Compañía Aseguradora Royal & Sun Alliance, la afectada presentó un reclamo ante el Foreign Claims Comisión, en mayo del año 2001. (Recordemos que a esta fecha, ya había transcurrido mas de un año y medio, de tramitaciones infructuosas, patrocinadas por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica).
No es efectivo que la presentación al Foreign Claims Comisión, haya sido hecha en mayo del 2001. Dicha presentación, tiene el timbre de recepción de la Embajada de los Estados Unidos en Chile fechado el 24 de Abril del 2001. Sin embargo, el Foreign Claims Comisión, no recibió jamás de manos de la Embajada de EE.UU. en Chile dicha presentación. El Sr, Richard Morgan, Primer Secretario de la Embajada en Chile, extravió inexplicablemente la carpeta completa, por más de 5 meses.

El Foreign Claims Comisión y el JAG, recibieron de manos del representante legal de la Sra. Cifuentes, en Washington D.C. , en el mismo Pentágono, con fecha 01 de Septiembre de 2.001, una nueva copia de la presentación original fechada Abril 24 del 2.001.-, que retuvo y luego extravió inexplicablemente la Embajada de EE.UU. en Chile.

l) J.A.G. formalizó con fecha 9 de abril. una oferta indemnizatoria. Sin embargo, según el Senador Nelson Avila, en Conferencia de Prensa del pasado sábado 13 de abril, ésta representa "una oferta miserable, que denota la extorsión y el abuso que el Gobierno de Norteamérica pretende imponer a la víctima inocente de los hechos, sin siquiera pretender el castigo de los culpables de tan deleznables actos criminales".
Ha de saber la opinión pública que los daños ocasionados a la Sra. Cifuentes, con motivo del impacto que ella recibió en la cabeza en el accidente, son del tipo NEUROLÓGICO y PSIQUIATRICO. Por ende, la afectaran de por vida. De hecho, los gastos médicos, hospitalarios y farmacológicos acumulados a la fecha suman mas del triple de la suma ofrecida por el J.A.G.. Por ende, dicha oferta, resulta una oferta poco conciliadora. Más bien hostil.

En consecuencia, resulta evidente que todas las acciones relatadas, y en especial los puntos del comunicado de prensa evacuado el pasado 17 de Abril del 2.002. por la Embajada de EE.UU. en Chile:
(http://www.embajadaeeuu.cl/pa/presrel/2002/bolCampCifu041702.htm), se enmarcan en las acciones que ya llevan dos años y medio, para dilatar, agotar, distraer y evadir la acción de la Justicia Chilena y la Justicia internacional. Como así también distraer a la opinión publica en la discusión de aspectos irrelevantes del proceso.

Lo objetivo en el caso es: que la Sra. Alejandra Cifuentes Matus, ha sido victima inocente del país mas respetado y poderoso del mundo. Lo objetivo es además; que la victima inocente lleva cargando absolutamente sola su dolencia y no ha sido asistida, ni apoyada en sus daños y perjuicios, y mas bien ha sido abandonada a su suerte por el país mas respetado y poderoso del mundo. Estados Unidos de Norteamérica.

El Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, a través de su Embajada en Chile, no sólo es parte del proceso, sino que ha participado activamente en todas las gestiones tendientes a evadir la acción de la Justicia e ignorar a la afectada, a la espera de que esta agote sus recursos o fallezca, de tal manera de no reconocer jamás su real responsabilidad en los hechos.

Es evidente que el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, ha invertido en la elusión de su Responsabilidad Civil en estos hechos, cuantiosos recursos económicos, técnicos y humanos.

Tal parece que el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, la única Super-Potencia mundial, utiliza los medios a su disposición en contra de la Sra. Alejandra Cifuentes Matus, y prefiere gastar millones de dólares en evadir su Responsabilidad Civil, en vez de compensar a una victima inocente del accidente sufrido hace ya 2 años y medio.

 

 

 

 

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