UNACO Chile defiende a víctimas de inescrupulosas compañías de seguros

 

 

Chocó y tiene seguro: comienzan los problemas


Ahora se dará cuenta de cuán cierto es eso de que “las aseguradoras tramitan al máximo al cliente”, en vez de privilegiar la eficiencia, lo que sería mejor negocio


Alvaro Pérez Castro, gerente general UNACO-CHILE, www.unaco.cl
(27/06/05)

LA “EXCELENCIA EN el servicio”, y no el costo de las coberturas, será en un futuro próximo la variable diferenciadora entre una aseguradora y otra. Para mejorar el servicio, los indicadores que las compañías deberán tomar en cuenta serán el asegurado y el siniestro.

Al asegurado lo que le interesa es que se le atienda con rapidez, eficiencia y amabilidad y que se le pague lo justo y, además, en el menor tiempo posible.

En los seguros de automóviles, las aseguradoras ya han estado incorporando como un “plus” de sus productos la rapidez con la que llega el ajustador al lugar del siniestro. Sin embargo, todavía hay cosas que mejorar; por ejemplo, hacerse cargo del siniestro y liberar lo más pronto posible al asegurado para que éste se reincorpore cuanto antes a sus actividades cotidianas.

Hay asimismo un “cuello de botella” que ninguna aseguradora ha podido destrabar: la calidad en el servicio, de parte de sus talleres o de las agencias autorizadas. Los estándares de servicio de dichos talleres dejan mucho que desear; son incumplidores, poco atentos y si el asegurado “se deja”, le cobran cosas que debieran ser cargadas a la compañía aseguradora, independientemente de que la calidad de las reparaciones realizadas no siempre es la mejor.

En los seguros y siniestros de daños, como son los casos de incendio, explosión, daños por agua, terremoto, huracán, inundaciones, robo de dinero y contenidos, rotura de maquinaria, equipo electrónico, etc., poco han podido hacer hasta ahora las aseguradoras, ya que muchos ajustadores de seguros no respetan los lineamientos y exigencias de las áreas de siniestros de las compañías de seguros.

Las aseguradoras no han sido capaces hasta ahora, en sus áreas de reclamos, de medir los tiempos efectivos en que se atienden y concluyen las reclamaciones del asegurado, de modo de determinar sus estándares de servicio.

Las aseguradoras tan sólo han trabajado en fijar al ajustador los tiempos que deben respetar para atender al asegurado, preparar su informe preliminar y sus reportes de actualización. Sin embargo, el problema no sólo reside en estas actividades, sino que también en la valorización de las pérdidas, de modo de agilizar la conclusión de un siniestro en beneficio del asegurado.

Escudándose un tanto en la ley de la materia, las aseguradoras siguen aplicando la ley a “pie juntillas”, exigiendo, pues, que el “cargo de la prueba” corra por cuenta del asegurado. Si el ajustador designado por la aseguradora para atender un siniestro asumiera una actitud de mayor compromiso, utilizaría sus propios recursos humanos y tecnológicos para evaluar con mayor rapidez las pérdidas por siniestro. Nadie podría acusarlo de estar “violando la ley”, ya que ello redundaría en un mejor servicio al asegurado.

Vale la pena que las aseguradoras vayan pensando en las acciones que han funcionado en otros países. Una de ellas sería que el ajustador que atiende el siniestro pueda pagar la indemnización directamente al asegurado por cuenta de la aseguradora, a través de un cheque por el monto que corresponda. Para que esto pueda funcionar, es fundamental el aspecto de la “confianza” y la “honorabilidad” del ajustador. Además, para garantizar que los recursos económicos de la aseguradora sean manejados con transparencia y que no se haga un uso indebido de los mismos, se le debe exigir al ajustador una fianza.

Otro aspecto que las aseguradoras han dejado de lado, y que sólo han aplicado para los “grandes asegurados”, es el otorgamiento de “anticipos” a cuenta de la indemnización final. Si el ajustador está plenamente convencido de la veracidad del siniestro y tiene una estimación de la pérdida debidamente sustentada, las aseguradoras deben impulsar el otorgamiento de anticipos para todo tipo de asegurados, pensando obviamente en los “pequeños” y “medianos” asegurados.

Las aseguradoras podrían argumentar que para poder otorgar anticipos a todo tipo de asegurados, requieren del apoyo y autorización de los reaseguradores; sin embargo, esto no debe ser un impedimento, ya que con el impulso de este tipo de acciones en favor de los asegurados, incrementarán sensiblemente su cartera de clientes, y por tanto habrá mejor negocio para todos.
Para medir la viabilidad de este tipo de medidas, las compañías aseguradoras deben trabajar en sus áreas de “investigación y desarrollo” y realizar una “prueba piloto”.

La imagen de las aseguradoras podría mejorar con este tipo de acciones, ya que es muy común escuchar que “las aseguradoras no pagan” o quieren pagar lo “menor posible”.

* Meses de tramitación
Max Sáenz B.

HACE MAS DE tres años que tengo un seguro de automóvil contratado en Almacenes París con la Compañía Interamericana. Sufrí un accidente (siniestro) por el cual ingresé el auto en un taller mecánico sugerido por la Compañía. Ya han transcurrido tres meses y aún no me han entregado el auto, aduciendo que la demora se debe a un atraso de los repuestos. Por necesidades de mi trabajo y ante la incertidumbre del plazo de entrega, debí contratar transporte y luego arrendar un auto para ese fin, en lo que ya he gastado más de $400 mil pesos.

He solicitado a la Compañía que se me indemnice por el valor del transporte contratado, que se me condonen los tres cuotas del seguro que he pagado -ya que no he tenido el auto en mi uso ni en mi custodia-, y que utilicen la cobertura de daño emergente, daños morales y lucro cesante. Por lo anterior, quiero saber qué probabilidad tiene esta solicitud de indemnización y qué debo hacer para hacer cobro de éste.

Estimado Sr. Sáenz:

Unaco-Chile recibe a diario muchísimas consultas por diversos medios, siendo Internet uno de los más utilizados por nuestro mercado objetivo actual. Nuestra política de servicio al cliente es contestar todas y cada una de las consultas, no importando su origen o destino. Su pregunta es muy, pero muy interesante. Es más común de lo que usted cree... Y me temo que la contestaré largamente, pues es un problema que afecta a muchísima gente.

Cuando uno toma un seguro de automóvil -o cualquier otro-, piensa que contrata la solución de un problema futuro, que no puede o no está dispuesto a afrontar. Para ello, una Compañía Aseguradora -La Interamericana en este caso- le promete mediante un contrato de seguros, que si usted le cancela mensual y periódicamente una cuota de prima de seguro, llegado el momento de "los quiubos" será La Interamericana quien le resolverá expedita y prontamente el maldito problema. ("Maldito problema" en el sentido de que usted paga bastante dinero para que ese problema no llegue a afectarlo jamás).

Si usted deja de pagarles sus cuotas de seguros a través de Almacenes París, en este caso, entonces esa promesa de resolverle un eventual problema futuro se extingue. Es decir, usted ya no cuenta con una supuesta garantía de tener resuelto un "terrible problema" que no puede o no está dispuesto a afrontar.

Seamos claros a este respecto: lo que usted nos relata no ocurre de la misma manera en países desarrollados, donde las superintendencias de seguros hacen su pega y protegen al consumidor masivo como corresponde a sus funciones. Pero aquí en nuestro país estas cuestiones ocurren diariamente a vista y paciencia del Estamento Regulador Superintendencia de Valores y Seguros (www.svs.cl ), el cual parece más interesado en hacer la vista gorda de estas situaciones que en cumplir con sus funciones fiscalizadoras.

Todas las compañías aseguradoras en Chile le prometerán exactamente lo mismo. Es otra de las mentiras más grandes del mundo. En Chile hay tres mentiras muy populares: "La puntita nada más", "Mañana te pago" y "Voy y vuelvo". El cochino dinero maneja este sistema. Todos, sin excepción -Almacenes París, La Interamericana, el Taller Automotriz- van tras su dinero. Ya verá usted cómo se desarrolla este intrincado dilema en Chile.

Almacenes París sólo está interesado en "intermediar" el objeto crediticio y en los intereses que devengará su deuda acumulada en su tarjeta de crédito por este concepto. No está "ni ahí" con el producto que intermedia; sin embargo, debe someterse a la normativa vigente (D.S. 863 Capítulo II). Pero como la SVS, independiente de sus obligaciones definidas en el DL 3.538, no está preocupada de supervigilar estas irregularidades, los ejecutivos de Almacenes París se dedican a hacer su negocio cada vez más rentable, a costa de incautos como usted y como todos los chilenos.

Lo propio hacen todas las compañías aseguradoras en Chile. La Interamericana Compañía de Seguros Generales es una de las más "serias" en materia de cumplimiento de contratos, y debido a esto, es una de las dos que venden sus promesas indemnizatorias (pólizas) más caras en nuestro país. Pero al igual que Almacenes París, está más interesada en obtener utilidades económicas que en brindar el servicio por el cual usted está pagándoles.

Si usted lee cuidadosamente su póliza, podrá visualizar que es un contrato “INDEMNIZATORIO", lo cual simplemente significa que, ocurrido el siniestro y definida la "PÉRDIDA" por un tercero imparcial, denominado "Liquidador Oficial de Seguros nominado por la SVS", la compañía aseguradora debe compensarlo económicamente con el pago en dinero del 100% de la "PÉRDIDA" a valor mercado..., IVA incluido.

Para optimizar sus costos, todas las compañías aseguradoras en Chile establecen, en forma absolutamente irregular, "convenios" con talleres automotrices, con la falsa promesa a sus asegurados de que el sistema está diseñado así para resolver el problema de "servicio al cliente".
Eso de resolver el problema de "servicio al cliente" de los asegurados.... no es verdad.

Cuando una compañía aseguradora paga la factura de la reparación del vehículo directamente al taller, se transforma por lógica económica en "el cliente" del servicio automotriz y, por lo tanto, puede exigir que la reparación sea realizada de una u otra manera.

Cuando una compañía aseguradora paga directamente las reparaciones de su automóvil al taller bajo este sistema de "convenios", usted -que es el verdadero y único dueño de su auto- queda relegado a un tercer plano, ya que no se le permite ni siquiera opinar respecto a lo que le están haciendo a su automóvil, ni qué repuestos le están instalando.

Esto, sepa usted, se encuentra seriamente penalizado por la actual Ley del Consumidor. Y, hoy por hoy, con las nuevas modificaciones introducidas recientemente a dicho cuerpo legal ( www.sernac.cl), usted puede entablar una acción legal en contra del taller automotriz, la compañía aseguradora y Almacenes París, que deberían reparar los daños que le han causado.

Cuando una compañía aseguradora maneja a sus asegurados, dirigiéndolos a los talleres con los cuales tiene "convenios", los hace parte de una maquinación que sólo tiene por objetivo "optimizar los costos indemnizatorios" a favor de la aseguradora. El ahorro de la compañía aseguradora proviene de los siguientes frentes:

* Se ahorra el pago del 19% del Impuesto IVA en la reparación de su vehículo.
* Se ahorra el 35% del valor lista de los repuestos originales instalados en su vehículo.
* Se ahorra el 45% del valor lista de los repuestos alternativos o de desarmaduría instalados en su vehículo.
* Se ahorra el 100% del costo de los repuestos que obliga al taller a reparar, en vez de reemplazar su vehículo.
* Se ahorra el 25% del costo de la mano de obra y la pintura en la reparación de su vehículo.

Como verá, Sr. Sáenz, el taller automotriz que está intentando reparar su vehículo hace más de tres meses, sólo está entre la espada y la pared, pues usted no es el verdadero cliente a quien debe "servir", sino que también debe rendir cuentas frente la Compañía Aseguradora La Interamericana.

Esta
última no sólo le fija los trabajos que debe realizar, sino que también le obliga a someterse a una leonina tabla de valores de repuestos, mano de obra y pintura, además de proveerle los repuestos directamente y, en muchos casos, valiéndose de repuestos "alternativos" o definitivamente usados, obtenidos de desarmadurías. El objetivo es "optimizar los costos en la reparación de su vehículo" en beneficio del bolsillo de La Interamericana y en perjuicio del suyo.

Mi sugerencia es: Entable una demanda amparándose en la Ley del Consumidor. No tiene cómo perderla. A usted le asiste todo el derecho a ser compensado por su pérdida y los costos acumulados en que ha incurrido, más daños morales causados por la acción u omisión que hayan causado daños a su patrimonio (DS 863 ).

¿Tramitado por el liquidador?: ¡liquídelo!
Hace 70 días tuve un choque del cual no fui culpable y estaba cubierto y hasta el día de hoy sigo en conversaciones con el liquidador, siendo que según leí, el periodo de liquidación no debe durar más de 60 días. Las conversaciones no parecen llegar a ninguna parte. Quería saber que tipo de asesoría me pudieran prestar y a cuánto ascienden sus honorarios y condiciones de trabajo. Agradezco desde ya su ayuda y atención, Juan Eduardo Phillips.


Estimado sr. Phillips:
No me indicó usted cual es el nombre de la compañía aseguradora que es autora de tal sinvergüenzura. Se ha perdido usted la oportunidad de que ese nombre de la compañía aseguradora y el correspondiente liquidador de seguros, engrosen el ranking "top 10" de las más tramposas compañías aseguradoras de Chile, que difundimos aquí a través de www.granValparaíso.cl .

Pero bueno.... Usted sabrá por que no dio nombres y apellidos aquí. Es un derecho que le asiste y aquí en Unaco-Chile, se lo respetaremos. En efecto, el liquidador oficial de seguros, o liquidador directo de la compañía aseguradora, según sea el caso, dispone por DS 863, de tan sólo 60 días para concretar el "procedimiento de liquidación del siniestro" de la manera que el mismo DS 863 lo obliga.

Si en su caso en particular, ya lleva 70 días sin noticia alguna.... Pues creo que se lo están "chamullando" gratuitamente. En el peor de los casos, el liquidador de seguros está obligado por ley a solicitar ampliación en el plazo asignado por la normativa vigente, para extenderse justificadamente más allá de los plazos definidos en el DS 863.

Obviamente si esto ocurre, el liquidador debera hacer tal solicitud por escrito, ante la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile (www.svs.cl ) con copia a usted y a la compañía aseguradora para la cual trabaja, de manera que tenga usted la posibilidad de ejercer su legítimo derecho de oponerse a tal requerimiento, por las razones que usted estime conveniente el alegar.

Con los escasos antecedentes que usted entrega, resulta simple deducir que el liquidador que está atendiendo su caso, lejos de tener disposición a resolverle el problema, ha sido instruido por la compañía aseguradora para que lo dilate tanto como le resulte posible, de manera de "bajarle los humos" en cuanto a sus pretensiones indemnizatorias. Es una treta más antigua que el hilo negro.

Sólo que esta vez, en su caso, el liquidador estiró el elástico más allá de lo legalmente permitido. Es decir a mi juicio el muy bruto...."se suicidó en el intento". Ese liquidador de seguros que lo está atendiendo, es un verdadero idiota... pues expone su propio pellejo, por ahorrarle unos pesos a su empleador, la compañía aseguradora que lo contrató.

Yo le sugiero que exiga sus derechos, ejecutándole al liquidador de seguros su póliza de responsabilidad civil profesional. Con eso lo tiene absolutamente "cocinado". Lo deja usted en "jaque mate". Esta póliza, que es obligatoria, según lo establece el DFL 25, la deben haber suscrito todos los liquidadores de seguros del mercado, y siendo obligatoria, cubre "los daños y perjuicios que con motivo de su labor profesional, hayan causado por error u omisión a un asegurado o tercero implicado". En cuanto a si nuestra oficina puede representarlo en esta causa, pues la respuesta es obvia. Eso es precisamente lo que hacemos aquí en Unaco-Chile. Es como decimos en Chile, "nuestra pega".

Tenga usted la gentileza de llamarme al telefono (56) (2) 243-3677 y discutiremos personal y privadamente las necesidades de documentación probatoria para emprender acciones reparatorias a su favor, y de los honorarios que nuestra oficina le cobrará por la gestión.




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